Reglamento Electoral para las presentes elecciones internas, proponiendo a tal fin el siguiente texto:
Artículo 1. Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos aplicables a la elección interna de autoridades partidarias de La Libertad Avanza Distrito Salta, para la cobertura de los siguientes cargos: 1.- Consejo Provincial: Presidente, Vicepresidente, Secretario Administrativo, Secretario Político y Tesorero, y 2.- Congreso Provincial: Presidente, Vicepresidente y cuatro Secretarios.
Artículo 2. Convocatoria: La elección interna será convocada por el órgano partidario competente, mediante resolución expresa, indicando fecha, hora, lugar de votación, cronograma electoral y demás aspectos organizativos necesarios.
Artículo 3. Electores. Podrán votar los afiliados del partido con los aportes al día que se encuentren en condiciones estatutarias y reglamentarias de hacerlo, conforme el padrón partidario aprobado para el acto eleccionario.
Artículo 4. Elegibilidad de candidatos. Podrán ser candidatos únicamente las personas que reúnan los siguientes requisitos: Ser afiliadas a La Libertad Avanza Distrito Salta. Haber alcanzado la mayoría de edad al momento de la oficialización de la lista. Encontrarse en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios. No hallarse comprendidas en incompatibilidades, inhabilitaciones o sanciones partidarias vigentes o en curso.
Artículo 5. Presentación de listas. Las listas deberán presentarse para su oficialización en forma completa, respetando la totalidad de los cargos a cubrir. Cada lista deberá contener obligatoriamente: Nombre de la lista. Color identificatorio. Designación de apoderado. Nómina completa de candidatos titulares y suplentes, según corresponda. Aceptación expresa de candidatura de cada postulante, con firma.
Artículo 6. Forma de presentación. La presentación de listas deberá realizarse: De manera presencial, en el domicilio legal del partido o por correo electrónico, a la casilla institucional llasalta25@gmail.com. Ambas modalidades serán admitidas como formas válidas de presentación, debiendo dejarse constancia de fecha y hora de recepción. En la presentación de la lista deberá contar con firma, aceptación y DNI del candidato, constituyendo domicilio electrónico.
Artículo 7. Domicilio legal y correo electrónico. A todos los efectos del presente reglamento, se establece como domicilio legal del partido el que se encuentre registrado oficialmente, y como correo electrónico válido para presentaciones electorales la casilla llasalta25@gmail.com.
Artículo 8. Plazo de presentación. Las listas deberán ser presentadas dentro del plazo fijado en el cronograma electoral. Vencido dicho plazo, no se admitirán nuevas presentaciones ni agregados, salvo subsanaciones expresamente autorizadas por la autoridad electoral partidaria dentro del término de observaciones. Las decisiones de la Junta Electoral será recurribles sólo ante el actual Consejo Directivo del Partido o que en el futuro lo reemplace.
Artículo 9. Oficialización de listas. La autoridad electoral partidaria verificará el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de cada lista. En caso de observarse defectos subsanables, se notificará al apoderado para su corrección dentro del plazo de 24hs corridas de su notificación vía mail.
Artículo 10. Apoderado de lista. Cada lista deberá designar un apoderado, quien será el único habilitado para efectuar presentaciones, recibir notificaciones, contestar observaciones y ejercer las defensas correspondientes durante el proceso electoral interno.
Artículo 11. Orden de cargos. Las listas deberán confeccionarse respetando la estructura orgánica objeto de la elección, individualizando claramente los candidatos para cada uno de los cargos.
Artículo 12. Proclamación. Resultará electa la lista que obtenga la mayoría de votos válidos emitidos, conforme el sistema electoral partidario que establezca la convocatoria y las normas estatutarias aplicables. En caso de oficializarse y presentarse una sola lista dentro del plazo establecido, y verificado el cumplimiento de todos los requisitos estatutarios, reglamentarios y formales, la misma será proclamada automáticamente ganadora, sin necesidad de realizar acto eleccionario, quedando facultada la Junta Electoral Partidaria para disponer su inmediata proclamación y puesta en funciones.
Artículo 13. Interpretación. Toda cuestión no prevista en el presente reglamento será resuelta por la autoridad electoral partidaria, con aplicación supletoria del estatuto partidario, la normativa interna vigente y los principios generales del derecho electoral.
Artículo 14. Será de aplicación de manera subsidiaria la normativa electoral nacional pertinente.