La Libertad Avanza insta a la Legislatura a respetar la Carta Orgánica Municipal

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La Libertad Avanza Salta

Tras la presentación formal realizada ante la Cámara de Senadores de la Provincia (Expte. 90-34.449/26), ex convencionales municipales de La Libertad Avanza dirigieron una nota al presidente del cuerpo, Antonio Marocco, advirtiendo que el dictamen emitido por la Comisión de Legislación General desborda las facultades de compatibilización asignadas por la Constitución Provincial y avanza abiertamente sobre la autonomía de la Ciudad de Salta.

En el escrito respaldado en antecedentes sobre autonomías provinciales (como el caso “Berbel” del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén), los ex convencionales ratificaron que la revisión legislativa debe limitarse estrictamente a verificar la compatibilidad constitucional, respetando la voluntad soberana del órgano constituyente local.

El documento detalla minuciosamente los 17 puntos en los que la comisión parlamentaria propone modificar o suprimir cláusulas aprobadas por la Convención Municipal:

  1. Requisitos de idoneidad: Eliminación del requisito de título secundario completo para asumir como concejal (art. 10).
  2. Pauta publicitaria, rendición de cuentas y participación: Quita del tope presupuestario para la pauta publicitaria oficial, de la prohibición de crear partidas exentas de rendición de cuentas y de la instancia de participación ciudadana previa en el tratamiento del presupuesto (art. 22).
  3. Tribunal de Cuentas: Supresión de las modificaciones sobre la duración de los cargos de sus miembros (art. 43).
  4. Principios de control hacendal: Sustitución del término “juridicidad” por “legalidad”, eliminación del control “concomitante”, modificación del inciso g) sobre control patrimonial y eliminación de la frase “con plena autonomía” (art. 48).
  5. Autonomía de fiscalización: Quita de la previsión que habilitaba actuaciones “sea cual fuere su nivel jerárquico y sin necesidad de autorización superior alguna” (art. 49).
  6. Tribunal de Faltas: Eliminación del mecanismo de participación ciudadana en la designación de integrantes y del concurso público de antecedentes y oposición para secretarios (art. 71, inc. a y b).
  7. Autarquía del Defensor del Pueblo: Supresión de las definiciones de “independiente”, “sin sometimiento a jerarquía de ninguna naturaleza” y de su actuación con “plena autonomía municipal y autarquía financiera”.
  8. Legitimación del Defensor del Pueblo: Quita del término “y judicial” referente a su capacidad de acción institucional.
  9. Normativa derogada: Omisión de la derogación explícita de los artículos 77 y 78 sancionada por la Convención.
  10. Límite a la planta de personal: Eliminación del inciso j) del art. 83 y del artículo sin numerar que fijaba un tope estricto a la contratación de personal.
  11. Transparencia tributaria vecinal: Quita del derecho de los vecinos a conocer el componente tributario municipal incidente en las transacciones comerciales (art. 83, inc. h).
  12. Promoción de la iniciativa privada: Eliminación del principio de subsidiariedad estatal, preeminencia de la iniciativa privada y fomento de la libre empresa en el régimen de deberes vecinales.
  13. Neutralidad e imagen institucional: Eliminación completa del artículo regulador de la imagen institucional del Municipio.
  14. Cláusula Transitoria Primera: Supresión de la regla transitoria sobre la reelección del intendente.
  15. Cláusula Transitoria Segunda: Suprimen la regulación transitoria de los vocales del Tribunal de Cuentas.
  16. Cláusula Transitoria Quinta: Quita de la remisión técnica al artículo 83.
  17. Cláusula Transitoria Séptima: Eliminación de la reserva expresa aprobada por la Convención que reafirmaba los límites constitucionales de la tarea de compatibilización.

Finalmente, desde el espacio advirtieron que no convalidarán este avasallamiento institucional y anticiparon que, de persistir el avance legislativo sobre las atribuciones exclusivas de la Convención Municipal, recurrirán a la Justicia e iniciarán las acciones legales pertinentes para declarar la nulidad de cualquier alteración que exceda el marco constitucional.